El Tribunal Supremo ha
confirmado la condena de dos años y medio de cárcel impuestos a una
administrativa del hospital Virgen Macarena de Sevilla por un delito de
revelación de secretos al apoderarse de la historia clínica de su
exmarido, aprovechando su puesto de trabajo, y usarla en una causa
judicial.
El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido
acceso Efe, dice que ha quedado demostrado que la acusada trabajó desde
2006 como secretaria de la subdirección médica del hospital y en marzo
de 2010 aportó la historia clínica de su exmarido, en la que aparecían
las asistencias médicas recibidas entre 2006 y 2009, a una causa penal
en la que ella estaba acusada de malos tratos en el ámbito familiar.
Por ello, la conclusión de la Audiencia de Sevilla de que la acusada, por sí misma o con ayuda de otros, se apoderó de dichos datos es "lógica y racional", aunque no conste el procedimiento exacto por el que llegaron a sus manos, según el Supremo.
La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo responde que esa versión es poco verosímil y además es contradictoria con sus propias manifestaciones en el juicio a que fue sometida por malos tratos, cuando aseguró al juez que dicha documentación "se la facilitó gente buena que la quería mucho en el ambulatorio".
El Tribunal Supremo recoge que, en cualquier caso, está fuera de duda que la acusada "utilizó esa documentación, sin estar autorizada para ello, en el procedimiento penal en cuestión" y que se trataba de "datos personales de carácter reservado".
Al ponerlos al descubierto ante terceras personas, en este caso al utilizarlos en un proceso penal, la acusada incurrió en un delito de revelación de secretos por el que fue condenada en diciembre de 2011 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a dos años y medio de cárcel y multa de 2.160 euros.
El Supremo no admite a trámite el recurso de casación de la condenada y rechaza que se hayan vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del preso) pues el tribunal "no alberga dudas sobre la responsabilidad de la recurrente en los hechos objeto de enjuiciamiento".
También rechaza que la mujer sufriese indefensión al ser condenada por el párrafo del Código Penal que prohíbe la divulgación de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen en ficheros públicos o privados, y no por el que fue inicialmente acusada de utilizar "papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o documentos personales".
Por ello, la conclusión de la Audiencia de Sevilla de que la acusada, por sí misma o con ayuda de otros, se apoderó de dichos datos es "lógica y racional", aunque no conste el procedimiento exacto por el que llegaron a sus manos, según el Supremo.
La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo responde que esa versión es poco verosímil y además es contradictoria con sus propias manifestaciones en el juicio a que fue sometida por malos tratos, cuando aseguró al juez que dicha documentación "se la facilitó gente buena que la quería mucho en el ambulatorio".
El Tribunal Supremo recoge que, en cualquier caso, está fuera de duda que la acusada "utilizó esa documentación, sin estar autorizada para ello, en el procedimiento penal en cuestión" y que se trataba de "datos personales de carácter reservado".
Al ponerlos al descubierto ante terceras personas, en este caso al utilizarlos en un proceso penal, la acusada incurrió en un delito de revelación de secretos por el que fue condenada en diciembre de 2011 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a dos años y medio de cárcel y multa de 2.160 euros.
El Supremo no admite a trámite el recurso de casación de la condenada y rechaza que se hayan vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del preso) pues el tribunal "no alberga dudas sobre la responsabilidad de la recurrente en los hechos objeto de enjuiciamiento".
También rechaza que la mujer sufriese indefensión al ser condenada por el párrafo del Código Penal que prohíbe la divulgación de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen en ficheros públicos o privados, y no por el que fue inicialmente acusada de utilizar "papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o documentos personales".
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