Una tesis de la UIB delimita hasta dónde puede un médico o un hospital acceder o usar el expediente del enfermo
Cristina Gil Membrado es profesora de Derecho Civil en la Universitat y ha podido constatar, en sesiones realizadas en los centros sanitarios para tratar el tema de la protección de datos personales en la historia clínica, que los profesionales de la salud de Balears se topan con muchos dilemas en este aspecto . Gil, que además es miembro del Comité Ético de Investigación Clínica, acaba de presentar su tesis, que trata todos este aspectos y pretende ser una guía para juristas y trabajadores sanitarios.
Esta profesora de la UIB asegura que ha encontrado con profesionales "súper angustiados porque tienen casos en los que no saben qué hacer". En otras ocasiones, el problema es que "no tienen las herramientas que necesitarían" o la masificación de los recursos sanitarios, "que provoca que haya cosas que no se puedan hacer como toca".
Esta profesora de la UIB asegura que ha encontrado con profesionales "súper angustiados porque tienen casos en los que no saben qué hacer". En otras ocasiones, el problema es que "no tienen las herramientas que necesitarían" o la masificación de los recursos sanitarios, "que provoca que haya cosas que no se puedan hacer como toca".
Gil enumera algunas de los interrogantes que se plantean los médicos cómo "¿Qué sucede con los datos clínicos de un fallecido?, ¿puede acceder un menor a su historia clínica?, ¿qué pasa con los datos del embrión o del feto?, ¿qué hacer si un juez solicita un historial?, ¿puede acceder el paciente a su historia clínica?".
La tesis responde a este cuestión al decir que el enfermo tiene derecho a obtener una copia íntegra de su historial, e incluso, –si se pueden reproducir– de todas las pruebas que se le han hecho. Además, el centro tiene la obligación de guardar la documentación un mínimo de cinco años desde la fecha del alta. A pesar de ello, también hay unos límites para el paciente.
El segundo límite que puede establecer el responsable del tratamiento de los datos del enfermo es que éste no puede ver las anotaciones subjetivas que haya hecho el médico en su expediente, que pueden ser desde hipótesis de diagnóstico hasta sospechas de que el tratado no sigue la medicación indicada, algo respecto a lo que la autora adopta una actitud crítica.
Por último, el médico tiene el derecho del "privilegio terapéutico", una excepción, muy restringida, que pone una barrera al paciente respecto a su historial. El facultativo se agarra a ello cuando, por "hechos objetivos", cree que determinada información podría influir negativamente en la recuperación de un paciente, quien en principio tiene derecho a ser informado de todo lo que le pasa. Esos ´hechos objetivos´ pueden ser por ejemplo la edad o el estado anímico o psicológico, apunta Gil, quien precisa que aunque no se le comunique al enfermo, debe figurar en su expediente y hay que decírselo a sus familiares.
El médico puede y debe acceder a la historia clínica integra de sus pacientes, pero no a los datos de otros por que incumpliría de esta manera "el principio de calidad", ya que el facultativo "sólo puede tratar aquellos datos adecuados, pertinentes, no excesivos para una finalidad: asistir a sus pacientes". Si el médico desea usar datos de algún paciente suyo para investigar, necesitará su consentimiento. El personal del centro sanitario que se ocupe de la administración y gestión también podrá manejar la información personal "que sea necesaria para el desempeño de sus funciones".
La tesis responde a este cuestión al decir que el enfermo tiene derecho a obtener una copia íntegra de su historial, e incluso, –si se pueden reproducir– de todas las pruebas que se le han hecho. Además, el centro tiene la obligación de guardar la documentación un mínimo de cinco años desde la fecha del alta. A pesar de ello, también hay unos límites para el paciente.
El segundo límite que puede establecer el responsable del tratamiento de los datos del enfermo es que éste no puede ver las anotaciones subjetivas que haya hecho el médico en su expediente, que pueden ser desde hipótesis de diagnóstico hasta sospechas de que el tratado no sigue la medicación indicada, algo respecto a lo que la autora adopta una actitud crítica.
Por último, el médico tiene el derecho del "privilegio terapéutico", una excepción, muy restringida, que pone una barrera al paciente respecto a su historial. El facultativo se agarra a ello cuando, por "hechos objetivos", cree que determinada información podría influir negativamente en la recuperación de un paciente, quien en principio tiene derecho a ser informado de todo lo que le pasa. Esos ´hechos objetivos´ pueden ser por ejemplo la edad o el estado anímico o psicológico, apunta Gil, quien precisa que aunque no se le comunique al enfermo, debe figurar en su expediente y hay que decírselo a sus familiares.
El médico puede y debe acceder a la historia clínica integra de sus pacientes, pero no a los datos de otros por que incumpliría de esta manera "el principio de calidad", ya que el facultativo "sólo puede tratar aquellos datos adecuados, pertinentes, no excesivos para una finalidad: asistir a sus pacientes". Si el médico desea usar datos de algún paciente suyo para investigar, necesitará su consentimiento. El personal del centro sanitario que se ocupe de la administración y gestión también podrá manejar la información personal "que sea necesaria para el desempeño de sus funciones".
Noticia completa: http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2010/10/17/deben-medicos-historias-clinicas/611609.html
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